personería. | ||||
I. | 1. | f. Co. Cargo de personero. | ||
2. | Co. Oficina del personero. | |||
■ | ||||
a. ǁ | ~ jurídica. f. Mx, Ho, Ni, CR, Pa, Co, Bo, Py, Ar, Ur. Condición que se le reconoce a una agrupación de personas o entidad de tener derechos y deberes. |
Asociación de Academias de la Lengua Española © Todos los derechos reservados